jueves, 26 de noviembre de 2015

“LA CENA DEL SEÑOR”


por John Knox

   AQUÍ se declara brevemente, en resumen, conforme a las Escrituras, la opinión que tenemos los cristianos de la Cena del Señor, llamada el Sacramento del Cuerpo y la Sangre de nuestro Salvador Jesucristo.
Primero, confesamos que es un acción santa, ordenada por Dios, en la cual el Señor Jesús, mediante cosas terrenales y visibles puestas delante de nosotros, nos eleva hacia cosas celestiales e invisibles. Y que cuando hubo preparado Su banquete espiritual, testificó que Él mismo era el pan viviente, con el que nuestras almas tenían que ser alimentadas para vida eterna.
   Y por lo tanto, al disponer pan y vino para comer y beber, nos confirma y sella Su promesa y comunión, (esto es, que seremos partícipes con ÉL en su Reino); y representa para nosotros, y allana para nuestros sentidos, Sus dones celestiales; y también se nos da a Sí mismo, para ser recibido por fe, y no con la boca, ni aún por
transfusión de sustancia. Sino que, mediante el poder del Espíritu Santo, nosotros, siendo alimentados con Su carne y refrescados con Su sangre, seamos renovados a verdadera piedad y a inmortalidad.
   Y también que aquí el Señor Jesús nos congrega en un cuerpo visible, de manera que seamos miembros uno del otro, y hagamos todos a la vez un cuerpo, en el cual Jesucristo es la única cabeza. Y finalmente, que por el mismo sacramento, el Señor nos llama a recordar su muerte y pasión, para avivar nuestros corazones a alabar Su santísimo nombre.
   Más aún, reconocemos que este Sacramento debe ser aproximado reverentemente, considerando que allí se exhibe y se da testimonio de la maravillosa sociedad y entrelazamiento del Señor Jesús con quienes lo reciben; y
también, que allí está incluido y contenido en este Sacramento que Él preservará Su Iglesia. Porque aquí se nos manda anunciar la muerte del Señor hasta que Él venga.
   También, creemos que es una confesión, mediante la cual manifestamos qué clase de doctrina profesamos; y a qué congregación nos adherimos; y asimismo, que es un vínculo de amor mutuo entre nosotros. Y finalmente, creemos que todos los que vienen a esta santa cena deben traer consigo su conversión al Señor, mediante sincero arrepentimiento en fe; y en este sacramento recibir los sellos de confirmación de su fe; empero no deben pensar en forma alguna que en virtud de esta obra sus pecados son perdonados.
   Y concerniente a estas palabras Hoc est corpus meum, “Este es mi cuerpo”, de las cuales dependen tanto los papistas, diciendo que necesitamos creer que el pan y el vino son transubstanciados en el cuerpo y sangre de Cristo; afirmamos que no es un artículo de fe que pueda salvarnos ni que estemos obligados a creer so pena de condenación eterna. Porque si creyéramos que su mismísimo cuerpo natural, carne y sangre, están naturalmente en el pan y el vino, eso no nos salvaría, viendo que mucho creen eso, y empero lo reciben para su condenación. Porque no es su presencia en el pan lo que puede salvarnos, sino su presencia en nuestros corazones mediante la fe en su sangre lo que ha lavado nuestros pecados y aplacado la ira de Su Padre hacia nosotros. Y de nuevo, si no creemos en su presencia corporal en el pan y el vino, eso no nos condenará, sino más bien su ausencia de nuestros corazones por incredulidad.
   Ahora bien, si objetasen aquí, que aunque fuese cierto que la ausencia del pan no pudiese condenarnos, no obstante estamos obligados a creerlo porque la Palabra de Dios dice, “Este es mi cuerpo”, lo que cualquiera que no crea no sólo miente en sí mismo sino que también hace a Dios mentiroso, y que por lo tanto nuestra condenación sería no creer Su Palabra por tener una mente obstinada; a esto nosotros respondemos, que creemos la Palabra de Dios, y confesamos que es verdadera, pero que no ha de ser entendida burdamente como los papistas afirman. Porque en el Sacramento recibimos a Jesucristo espiritualmente, como lo hicieron los padres del Antiguo Testamento, conforme a lo que dice San Pablo. Y si los hombres ponderaran bien cómo Cristo, al ordenar este Santo Sacramento de su cuerpo y Su sangre, habló estas palabras sacramentalmente, sin duda nunca
las entenderían tan burda y neciamente, en oposición a toda Escritura y a la exposición de San Agustín, San Jerónimo, Fulgencio, Vigilio, Orígenes y muchos otros escritores piadosos.

* Esta breve declaración respecto del Sacramento de la Cena del Señor no tiene fecha, pero puede ser asignada al año 1550.

Texto original en inglés: © Reformation Press 2004 www.reformationpress.co.uk. Traducción al español de Alejandro Moreno Morrison.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Breve historia de los credos y confesiones




Escrito Por EL RVDO. ARCHIBALD ALEXANDER HODGE

Y Reproducido En Este Formato Por

LA IGLESIA EVANGELICA PRESBITERIANA DE ALCORCÓN (MADRID)




El contenido de este librito es parte del comentario del Rvdo. Archibald Alexander Hodge sobre la Confesión de Fe de Westminster.

Archibald Alexander Hodge era el hijo eminente y sucesor de Carlos Hodge. Después de trabajer tres años como misionero en la India, y catorce años como pastor, Hodge pasó el resto de sus años enseñando Teología Sistemática en los seminarios teológicos en Allegheny (1864-1877) y Princeton (1877-1886). En este trabajo demostró ser uno de los más grandes profesores que América jamás haya producido. El profesor Patton de Princeton, referiéndose a Hodge dijo:

« Su pensamiento y enseñanza fueron los de un genio y un santo, y ocupa una posición única entre sus iguales. Se ciñó a la teología reformada como una obligación sagrada. Lo defendió con celo, lo pensó con entusiasmo y lo reflejó en su vida ».

INTRODUCCIÓN

Todo lo que el hombre debe creer respecto a Dios, y los deberes que Dios impone al hombre, son revelados en las Escituras del Antiguo y Nuevo Testamento, las cuales habiendo sido dadas por inspiración de Dios, son la única y suficiente regla de fe y práctica religiosa para el hombre en su estado actual. Por esto deben ser creídas las unas y obedecidos los otros por ser la Palabra de Dios. Esta Palabra divina, entonces, es el único tipo o regulador de doctrina que tiene autoridad intrínseca para ligar la conciencia de los hombres. Todo lo demás tipos o reguladores tendrán tal autoridad, solamente cuando enseñen lo que las Escrituras contengan.

No obstante, que las Escrituras son la obra de Dios, la comprensión de ellas pertenece a los hombres. Estos deben interpretar conforme a su mayor habilidad cada parte de la Escritura separadamente, y luego combinar en un todo completo cuanto ella enseña sobre cada verdad, y en seguida arreglar sus enseñazas sobre diferentes verdades en concordancia mutua como partes de un sistema armonioso. Todo estudiante de la Biblia tiene que hacerlo así; y que lo han hecho todos, es claro por los términos que usan en sus oraciones y discursos religiosos, ya sea que admitan o nieguen la conveniencia de los credos y confesiones humanas. Si ellos rehusan la ayuda ofrecida por las exposiciones de doctrina lentamente elaboradas y definidas por la Iglesia, deben hacer su credo particular con su propia sabiduría y sin ayuda alguna. La verdadera cuestión no es, como se pretende con frecuencia, entre la Palabra de Dios y los credos de los hombres, sino entre la fe ensayada y aprobada por el cuerpo colectivo del pueblo de Dios, y el juicio privado del repudiador de credos que no quiere que su inteligencia sea ayudada de nadie.

Digámoslo de una vez, es una cuestión de hecho el que la Iglesia ha ido avanzando gradualmente en la obra de perfeccionar la interpretación de las Escrituras y de definir las grandes doctrinas que forman el sistema de verdades reveladas. La atención de la Iglesia ha sido dirigida especialmente al estudio de una doctrina en una época, y a la de otra en tiempo diferente. Como ella ha ido avanzando poco a poco en el discernimiento claro de la verdad evangélica, en diferentes tiempos ha ido sentando exposiciones más perfectas de sus adquisiciones en forma de Credo o Confesión de fe, con el objeto de instruir al pueblo y preservar sus doctrinas. Como al mismo tiempo los herejes se levantan por todas partes pervirtiendo la Escritura, exagerando ciertos aspectos de la verdad y negando otros igualmente esenciales, y el efecto de esto es cambiar la verdad de Dios en mentira, la Iglesia entonces se ve forzada por el gran principio de la propia conservación, a formar definiciones completas que contengan la verdad y excluyan el error de cada verdad particular que haya sido falsificada, y hacer exhibiciones comprensibles del sistema de verdades reveladas, y que ninguna de sus partes sea indebidamente disminuída o exagerada, sino que guarde la debida propoción con el todo. Al mismo tiempo debe hacer provisión para la disciplina eclesiástica, a fin de asegurar la cooperación efectiva de los que desean trabajar juntamente en la misma causa, y para que los maestros públicos de la misma comunión no se contradigan el uno al otro, y uno derribe lo que el otro se esfuerza en edificar. También deben prepararse formularios que representen hasta donde sea posible la verdad recibida por todos, y que revestida con la autoridad pública, sirvan para la instrucción de los miembros de la Iglesia y especialmente de los niños.

En todos los tiempos y en todas las ramas de la Iglesia, se ha encontrado que los Credos y Confesiones son necesarios, y cuando no se ha abusado de ellos han servido para los fines siguientes:

(1) Para marcar, disemminar y preservar las adquisiciones alcanzadas en el conocimiento de la verdad cristiana, por alguna rama de la Iglesia en alguna cisis de su desenvolvimiento.

(2) Para discernir entre la verdad y los malos comentarios de los falsos maestros, y presentarla con integridad y debida proporción.

(3) Para servir de base de asociación eclesiástica a los que están acordes en trabajar juntamente en armonía.

(4) Para usarlos como instrumentos en la gran obra de la instrucción popular.

Debe recordarse, sin embargo, que la materia de estos Credos y Confesiones liga a la conciencia de los hombres nada más en aquello que es puramente bíblico, y sólo por serlo: y en cuanto a la forma en que la materia se asienta, sólo liga a los que voluntariamente admiten la Confesión; y la razón para ello es que la han admitido.

En todas las iglesias se hace distinción marcada entre los términos en que son admitidos los miembros privados a la comunión, y los términos en que son admitidos los funcionarios a los oficios sagrados de enseñanza y gobierno. Una iglesia no tiene derecho de hacer condición de recepción sino lo que Cristo haya hecho condición de salvación. La Iglesia es el redil de Cristo. Los Sacramentos son los sellos del pacto. Tienen derecho a pedir su admisión, aquellos que hacen profesión creíble de la verdadera religión, - aquellos de los cuales se pueda tener la presunción de que sean del pueblo de Cristo. Esta profesión creíble, envuelve de contado, un conocimiento competente de las doctrinas fundamentales del cristianismo- una declaración de fe personal en Cristo y de consagración a su servicio, y el estado debido en la mente y la disposición necesaria para ello. Por otra parte, ningún hombre debe ser instalado en algún oficio de una iglesia, cuando no profesa creer en la verdad y sabiduría de la constitución y leyes que es su deber conservar y administrar. De otra manera la armonía de sentimiento y la cooperación efectiva sería imposible.

El Sínodo original de nuestra Iglesia Presbiteriana de América, en el año 1729, adoptó solamente la Confesión de Fe y los Catecismos de Westminster como modelo doctrinal de la Iglesia. Su acuerdo dice así:

« Todos los ministros de este Sínodo, 18 en número, menos uno que declaró que no estaba preparado para dar su asentimiento, (pero lo hizo en la próxima reunión), después de proponer y discutir los escrúpulos que algunos de ellos tenían para aceptar la Confesión de Fe y los Catecismos Mayor y menor de la Asambea de Teólogos de Westminster, y conformes en la solución de ellos, declaran que dicha Confesión y Catecismos son la Confesión de su Fe, excepto algunas aláusulas en los capítulos vigésimo tercero, referentes a los magistrados civiles.»

Otra vez el mismo cuerpo en el año 1788, preparando el camino para la organización de la Asamblea genaral, dice así:

«El Sínodo, después de examinar detenidamente toda la Forma de Gobierno y Disciplina, la ratifica y adopta con las enmiendas que hoy tiene, como la Constitución de la Iglesia Presbiteriana en América, y por el presente ordena que se le estime, considere y observe estrictamente como regla en los procedimientos de todos los tribunales inferiores de este cuerpo.»

«El Sínodo, después de revisar y corregir el Directorio de Culto, lo adoptó, y por el presente manda que dicho Directorio con las enmiendas que hoy tiene, sea la guía en la adoración a Dios en la Iglesia Presbiteriana en los E. E. U. U. El Sínodo manda que el Directorio y Catecismos se impriman y agreguen al volumen de la Confesión de Fe, Forma de Gobierno y Disciplina, y que todo sea considerado como el tipo de nuestras doctrinas, gobierno, disciplina y forma de culto, conforme a los acuerdos del Sínodo en sus actuales sesiones.»

Lo que sigue es un resumen o historia general de los principales Credos y Confesiones de las diferentes ramas de la Iglesia Cristiana. Al anumerarlos seguimos el orden del tiempo y de las iglesias que se adhirieron a ellos.

Capítulo 1.

LOS CREDOS ANTIGUOS QUE EXPRESAN
LA FE COMUN DE TODA LA IGLESIA

Son pocos los Credos que se formaron antes del tiempo de la Reforma y se refieren a los principios fundamentales del cristianismo, especialmente a la Trinidad y a la persona del Dios Hombre y son la herencia de toda la Iglesia.

1º. Credo de los Apóstoles

Este no fue escrito por los Apóstoles sino que se fue formando gradualmente por un consentimiento común, fundándose en las varias confesiones que separadamente habían adoptado las congregaciones particulares y que usaban en la recepción de sus miembros. Adquirió su forma actual y el uso entre todas las iglesias, afines del siglo segundo. Fue puesto al fin del Catecismo Menor juntamente con la Oración del Señor y los Diez mandamientos en la primera edición publicada por orden del parlamento, «no porque se creyera que había sido compuesto por los Apóstoles, o porque debiera considerarse como escritura canónica... sino por ser un breve resumen de la fe cristiana, de acuerdo con la Palabra de Dios, y recibido antiguamente en as iglesias de Cristo.»

2º. Credo Niceno

Este fue formado sobre las bases de los Apóstoles, y la cláusula relativa a la divinidad sustancial de Cristo, fue agregada por el Gran Concilio celebrado en Nicea, Bitinia, 325 a.C., y las que se refieren a la divinidad y personalidad del Espíritu Santo, las añadió el segundo Concilio Ecuménico reunido en Constantinopla, 381 a.C., y la cláusula «filioque» (quiere decir: y del Hijo) la añadió el Concilio de la Iglesia Occidental verificado en Toledo, (España) 589 a.C. En su forma actual es el Credo de toda la Iglesia Cristiana; la Iglesia Griega sólo rechaza la última cláusula mencionada. Dicho credo es como sigue:

«Creo en un solo Dios Padre Todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra, y de todas las cosas visibles e invisibles;
Y en un solo Señor Jesucristo, Hijo Unigénito de Dios,
Engendrado del Padre antes de todos los siglos,
Dios de Dios, Luz de Luz, verdadero Dios de Dios verdadero,
Engendrado, no hecho, consubstancial con el Padre;
Por el cual todas las cosas fueron hechas,
El cual por amor de nosotros y por nuestra salud descendió del cielo,
Y tomando nuestra carne de la virgen María, por el espíritu Santo, fue hecho hombre,
Y fue crucificado por nosotros bajo el poder de Poncio Pilato,
Padeció, y fue sepultado;
Y al tercer día resucitó según las Escrituras,
Subió a los cielos y está sentado a la diestra de Dios Padre.
Y vendrá otra vez con gloria a jugar a los vivos y a los muertos;
Y su reino no tendrá fin.
Y creo en el Espíritu Santo, Señor y Dador de vida, procedente del Padre y del Hijo.
El cual con el Padre y el Hijo juntamente es adorado y glorificado;
Quien habló por los profetas,
Y creo en una santa Iglesia Católica Apostólica.
Confieso un bautismo para remisión de pecados,
Y espero la resurrección de los muertos,
Y la vida del siglo venidero. Amén.»

En el transcurso del tiempo brotaron en el seno de la iglesia opiniones heréticas respecto a la constitución de la persona de Cristo.

Por esta razón la iglesia se vio forzada a proveer definiciones adicionales que sirvieran de defensa a la verdad. Una tendencia herética se desarrolló hasta el extremo en el Nestorianismo que sostenía que las naturalezas divina y humana de Cristo, constituían dos personas. Esto fue condenado por el Concilio de Efeso 431 d. C. La tendencia herética opuesta llegó a su colmo en el Eutiquianismo, que sostenía que las naturalezas divina y humana de Cristo, estaban unidas de tal manera que no eran sino una sola. Estas herejías las condenó el Concilio de Calcedonia, 451 d. C. Estos Credos que sostienen que Cristo tiene dos naturalezas en una persona, definen la fe de la Iglesia y son recibidos y aprobados por ella.

3º. Credo Atanasiano

Evidentemente éste fue compuesto mucho tiempo después de la muerte del gran teólogo cuyo nombre lleva, cuando, concluyendo las controversias, fueron establecidas las definiciones de los Concilios de Efeso y Calcedonia ya mencionados arriba. Es un gran monumento, único de la fe inmutable de la Iglesia en lo que se refiere a los grandes misterios de la piedad, de la Trinidad de personas en un solo Dios, y de la dualidad de naturalezas en la persona de Cristo.


CREDOS Y CONFESIONES
DE LAS DIFERENTES RAMAS
DE LA IGLESIA EN EL TIEMPO DE LA REFORMA

1º. Tipos doctrinales de la Iglesia de Roma

Con el objeto de oponerse al progreso de la Reforma, el papa Paulo III convocó el Gran Concilio Ecuménico en Trento (1545-1563). Las liberaciones de este Concilio llamadas Cánones y Decretos del Concilio de Trento, forman la más alta autoridad doctrinal reconocida por esa Iglesia. Dichos cánones explican los decretos, distribuyen la materia de los puntos principales y condenan lo que de la doctrina Protestante se opone a ellos.

El Catecismo Romano que explica y recomienda los cánones del Concilio de Trento, se preparó y fue promulgado por la autoridad del papa Pío IV, 1556.

La Confesión de Fe Tridentina se impuso sobre todos los sacerdotes y candidatos de la Iglesia Romana y a los conversos de otras iglesias.

En adición a esto, algunas bulas papales y varios escritos privados han sido elevados a la categoría de tipo de fe verdadera por la autoridad de los papas; por ejemplo «Catecismo de Bellarmino» 1603, y la bula «Unigenitus», de Clemente XI, 1711.

La Teología enseñada en todos estos modelos papales, es Arminiana.

2º. Tipos doctrinales de la Iglesia Griega

La iglesia antigua, primero por causas políticas y eclesiásticas, después por diferencias en la doctrina y el rito, se dividió en dos grandes secciones. La Iglesia Oriental o Griega, y la Iglesia Occidental o Latina. Esta división comenzó a hacerse notable en el siglo séptimo y se consumó en el undécimo. La Iglesia Griega se extiende por Grecia, abarca la mayor parte de los cristianos del Imperio Turco, y la gran masa de habitantes civilizados de Rusia. Todas las Iglesias Protestantes nacieron al influjo de la Reforma, de la Iglesia Occidental o Romana.

Atribúyese la Iglesia Griega el título de «ortodoxa», en un grado superior por razón de que los credos originales que definen las doctrinas de la Trinidad y de la persona de Cristo, y que ya mencionamos arriba, fueron hechos en la parte oriental de la Iglesia antigua, y por lo tanto son herencia suya en cierto sentido. Fuera de los límites que abarcan los credos antiguos y que dicha Iglesia sostiene con tenacidad, su teología se ha desarrollado muy imperfectamente. Poseen, sin embargo, algunas confesiones de tiempo más moderno, como la «Confesión Ortodoxa» de Pedro Mogilas, 1642, obispo metropolitano de Kiev, y la Confesión de Gennadius, 1453.

3º. Confesiones de la Iglesia Luterana

Todas las Iglesias Protestantes del tiempo de la Reforma se dividieron en dos grandes familias. La Luterana que incluye todas aquellas a las cuales imprimió su carácter el gran reformador cuyo nombre llevan; la Reformada, que por la otra parte incluye todas aquellas que derivaron su carácter de Calvino.

La familia de Iglesias Luteranas la componen todos los protestantes de Alemania y de las provincias Bálticas de Rusia que se adhirieron a la Confesión de Augsburgo, juntamente con las Iglesias nacionales de Dinamarca, Suecia y Noruega, y la gran denominación de este nombre en América.

Sus libros Simbólicos son:

(1) La Confesión de Augsburgo, de la que fueron autores Lutero y Melancthon. Firmada por los jefes y príncipes Protestantes, fue presentada el Emperador y a la Dieta imperial en Augsburgo, a.C1530. Es la Confesión Protestante más antigua, la base en que se funda la teología Luterana, y el modelo más universalmente aceptado por dichas Iglesias.

(2) La Apología (Defensa) de la Confesión de Augsburgo preparada por Melancthon, a.C.1530, y firmada por los teólogos protestantes en Smalcalda, 1537.

(3) Los Catecismos Mayor y Menor preparados por Lutero, 1529; «el primero para el uso de los predicadores y maestros, y el segundo como guía para instruir a los jóvenes.»

(4) Los Artículos de Smalcalda, elaborados por Lutero y firmados por los teólogos evangélicos en febrero, 1537, en el lugar cuyo nombre llevan.

(5) La Fórmula Concordia (Forma de Concordia) fue preparada en 1577 por Andreä y otros para aclarar ciertas controversias que se habían levantado en la Iglesia Luterana, que se referían especialmente
(a) a la actividad de la gracia divina y el libre albedrío humano en la regeneración,
(b) y a la presencia del Señor en la Eucaristía. Su autoridad, sin embargo, sólo se reconoce por lo más formalista del partido Luterano, es decir por aquellos que observan rígidamente las peculiaridades de la teología Luterana, llevada hasta su último desenvolvimiento.

4º. Confesiones de las Iglesias Calvinistas

Las Iglesias Reformadas son aquellas de Alemania que suscribieron el Catecismo de Heidelberg, las Iglesias Protestantes de Suiza, Francia, Holanda, Inglaterra y Escocia, los Independientes y Bautistas de Inglaterra y América, y las ramas diferentes de la Presbiteriana en los dos últimos países mencionados.

Las Confesiones Reformadas son muy numerosas aun cuando esencialmente están de acuerdo en la doctrina que enseñan. Las recibidas y consideradas más comúnmente como los tipos más elevados de autoridad simbólica del sistema general, son las siguientes:

(1) La segunda Confesión Helvética, preparada por Bullinger, 1564.

«La aceptaron todas las Iglesias Reformadas de Suiza con excepción de Basilea (que se conformó con la primera Confesión Helvética, su antiguo símbolo,) y por las Iglesias Reformadas de Polonia, Hungría, Escocia y Francia.»? (?History of Christian Doctrine, por Shedd)

(2) El Catecismo de Heidelberg preparado por Ursinus y Oleviano, 1562.

La autoridad civil lo estableció tanto para tipo doctrinal como para la instrucción religiosa en las Iglesias del Palatinado, (estado Alemán que en aquel tiempo incluía ambas orillas del Rhin.) También lo autorizó el Sínodo de Dort, y es la Confesión de Fe de las Iglesias Reformadas de Alemania y Holanda, y de las Iglesias Reformadas Alemanas y Holandesas en América.

(3) Los treinta y nueve Artículos de la Iglesia de Inglaterra.

Estos fueron originalmente elaborados por Cranmer y Ridley 1551, y al revisarlos por orden de la reina Isabel 1562, los obispos los redujeron al número actual. Estos artículos son Calvinistas en la doctrina, y son el tipo doctrinal de las Iglesias Episcopales de Inglaterra, Escocia, América y las Colonias inglesas.

(4) Los Cánones del Sínodo de Dort.

Este famoso sínodo fue convocado en Dort, Holanda, por mandato de los Estados Generales, con el objeto de aclarar algunas cuestiones controvertidas por unos discípulos de Arminio. Comenzaron las sesiones el 13 de noviembre del año 1619.

Estaba por modo por pastores, ancianos y profesores de Teología de las iglesias de Holanda, de diputados de las iglesias de Inglaterra, Escocia, Hesse, Bremen, el Palatinado y Suiza; los delegados franceses no asistieron por habérselo impedido una orden del rey. Los Cánones de este Sínodo fueron recibidos por todas las Iglesias Reformadas como verdadera, segura y eminente exposición autorizada del sistema de Teología calvinista. Ellos, juntamente con el Catecismo de Heidelberg, consituyen la Confesión de Fe de las Iglesias Reformadas de Holanda, y de la Iglesia Reformada Holandesa de América.

(5) La Confesión y Catecismos de la Asamblea de Westminster.

La Confesión y los Catecismos son el tipo doctrinal de las Iglesias Presbiterianas de origen inglés o escocés. es también de todos los Credos el que ha recibido la mayor aprobación de los cuerpos Congregacionalistas de Inglaterra y América. La Convención Congregacional reunida por Cromwell en Saboya, Londres, 1658, declaró que aprobaba la parte doctrinal de la Confesión y Catecismos de la Asamblea de Westminster, arreglando su propia Confesión, es decir la de Saboya, casi en los mismos términos. «En verdad, la diferencia de estas dos Confesiones es tan pequeña, que los Independientes modernos la han puesto a un lado (a la confesión de Saboya) y se han unido a los Presbiterianos en el uso de los Catecismos de la Asamblea para la instrucción de la familia.»* (*Neal, Puritanos, II. 178.)

Todas las Asambleas verificadas en Nueva Inglaterra con el fin de asentar las bases doctrinales de sus iglesias, recomiendan o adoptan explícitamente esta Confesión y Catecismos como exposiciones exactas de su fe. Esto lo hizo el Sínodo de Cambridge, Massachusetts, en junio de 1647, y otra vez cuando preparó el «Plan de Cambridge»* en agosto de 1648. También lo hizo el Sínodo en Boston en mayo de 1680. Por último, también lo hizo el Sínodo de Saybrook, Connecticut, cuando hizo el «Plan de Saybrook en 1708.»* (*History of Christain Doctrine, por Shedd.)

jueves, 19 de noviembre de 2015

entendiendo la; TEOLOGIA DEL PACTO


Por Cesar Arevalo


SOBRE LA TEOLOGIA DEL PACTO 

Esta es la primera parte de la tesis escrita por el Dr. R Scott Clark (Westminster Seminary California) en donde desarrolla en forma clara, ordenada y sistematica lo que signfica la Teologica del Pacto:

1. Prolegómenos

La teología del Pacto estructura la totalidad de la revelación Bíblica. La forma de los pactos revelados en la Escritura se tomó prestada del mundo antiguo del cercano oriente, se acomoda a él, y debe ser entendida en ese contexto. El pacto es la explicación más coherente de la revelación Bíblica y de la naturaleza y autoridad del canon.

2. Histórica

La teología del pacto no surgió  como algo nuevo- en los siglos 16 y 17 sino que virtualmente todos los elementos que conformaban la teología Reformada del pacto existían de manera incipiente en épocas tempranas. La ortodoxia Reformada se volvió a la teología del pacto para darle una expresión histórica redentora a su teología exegética (bíblica) y dogmática. Tal y como fue entendida y practicada por la ortodoxia Reformada, no había una distinción significativa entre la teología del pacto y la teología federal.


la teología Reformada se volvió a la teología del pacto no para modificar o rechazar el avance de Lutero, sino para preservar la soteriología Protestante y relacionar de manera coherente la justificación y la santificación. La teología Reformada clásica enseñaba tres pactos: 

el pacto de redención
el pacto de obras
y el pacto de gracia


3. BIBLICO EXEGETICA

1. El Dios de la Biblia se relaciona con Sus creaturas pactalmente desde la eternidad (pactum salutis), en la creación (pacto de obras), en la providencia (pacto de preservación) y en la redención (pacto de gracia).

2. Oseas 6:7 (“como Adán”) confirma la conciencia de los autores Bíblicos de un pacto de obras prelapsario.

3. El Apóstol Pablo presupone la existencia de una pacto de obras prelapsario en pasajes como Romanos 2:13 y 4:4.

4. La excomunión del árbol de la Vida (Génesis 3:22-24) confirma la naturaleza probatoria del pacto de obras.

5. Hubo múltiples señales y sellos del pacto de obras incluyendo los relacionados con la creación como lo son el Sabbath, el árbol del conocimiento del bien y del mal y el árbol de la vida.

6. La primera promesa Evangélica en Génesis 3:15 anuncia el pacto de gracia, i.e., la redención de los elegidos por el Mediador.

7. El pacto de gracia es el registro histórico progresivo de la administración del Evangelio en la historia de la redención.

8. El primer pacto con Noé (Génesis 6:17-19) fue particular y una administración del pacto de gracia.

9. El segundo pacto con Noé (Génesis 9:8-17) fue un pacto universal no-salvífico que prometía la restricción del juicio hasta el último día.

10. El pacto Abrahámico es una renovación de la promesa/pacto post-lapsario hecha a Adán (Génesis 3:15; 17).

11. En la historia de la redención el pacto de gracia fue renovado en Abraham de tal forma que él es el padre de todos los que creen (Romanos 4:11; Juan 8:56).

12. El pacto Abrahámico es, lógica e históricamente, anterior al pacto Mosaico.

13. El pacto Mosaico no fue renovado bajo Cristo, pero el pacto Abrahámico sí lo fue.

14. La promesa de la tierra hecha a Abraham (Génesis 15:18; éxodo 6:4; Jueces 2:1) era típica de las bendiciones venideras del Nuevo Pacto (Génesis 2:4; Gálatas 3:14; Hebreos 8) y del estado final (Hebreos 11:10).

15. Todos aquellos justificados bajo Moisés fueron justificados solo por gracia, por medio de sólo la fe en Cristo solamente.

16. Con respecto a la promesa de la tierra el pacto Mosaico fue, por mutación, una republicación del pacto Adánico de obras.

17. Con respecto a la justificación y la salvación, el pacto Mosaico fue una administración del pacto de gracia.

18. A los Israelitas se les entregó la tierra y la mantuvieron por gracia pero fueron expulsados por la falla de no mantener el pacto temporal y típico de obras (Génesis 12:7; éxodo 6:4; Deuteronomio 29:19-29; 2 Reyes 17:6-7; Ezequiel 17)

4. Sistemática / Dogmática

1. La teología del pacto es tan de la esencia de la teología Reformada que modificar su teología del pacto es modificar la sustancia de la teología Reformada.

2. La disposición pactal de la historia de la redención y la revelación pactal progresiva de la Escritura no es un mero convencionalismo, sino más bien un reflejo de las relaciones intra-Trinitarias.

3. Todos los pactos revelados en la Escritura contienen tanto bendiciones prometidas como amenazas de peligros.

4. El pacto pre-temporal de redención (pactum salutis) se halla detrás del pacto de obras y del pacto de gracia y ordena la historia de la redención.

5. En la historia de la redención el pactum salutis significa obras para el Hijo y gracia para nosotros.

5. El pactum salutis

1. El pactum salutis se halla bíblicamente fundamentado en el Salmo 110, Juan 5:30; 6:38-40; 17; Gál. 3:20 entre otros lugares.

2. Cristo cumplió las obligaciones legales del pactum salutis en su obediencia activa y pasiva como el representante de los elegidos.

3. La acusación de que el pactum salutis tiende al triteísmo parece ignorar la distinción entre la Trinidad económica y la Trinidad ontológica.

4. La obra del Espíritu Santo no siempre ha sido discutida bajo el pactum salutis solo porque se enfoca en la realización de la redención en lugar de enfocarse en la aplicación de la redención.

5. Dado que el trabajo del Espíritu ciertamente consintió en aplicar la obra de Cristo a los elegidos (Juan 15:26), no hay razón por la cual la obra del Espíritu Santo no pueda ser integrada en el pactum salutis.

6. El Pacto de Obras (foedus operum)

1. El pacto pre-lapsario puede ser llamado un pacto de obras con respecto a sus términos, un pacto de vida con respecto a sus metas y un pacto de naturaleza con respecto a su escenario. Todos los tres nombres describen el mismo pacto.

2. En la teología Reformada el pacto de obras es idéntico a la Ley que dice: Haz esto y vivirás.
Jesucristo cumplió el pacto de obras en su obediencia activa y pasiva a la ley de Dios a favor de su pueblo.

3. El pacto de obras fue abrogado como camino a la vida eterna por la caída.

4. Los términos del pacto de obras continúan post-lapsum (después de la caída) para obligar a todas las creaturas racionales y debe ser cumplido perfectamente tanto personal como vicariamente.

5. Cualquiera que niegue al pacto prelapsario (antes de la caída) de obras pone en peligro la doctrina Bíblica y Protestante de la justificación solo por gracia, a través solo de la fe en Cristo solamente.

7. El Pacto de Gracia (foedus gratiae)

1. Cuando hablamos en términos pactales siempre debiésemos especificar a cuál pacto nos referimos.

2. El pactum salutis es distinto del pacto de gracia y es la base del mismo.

3. Es un grave error teológico confundir el pacto de obras con el pacto de gracia.

El término pacto de gracia se puede usar en un sentido amplio y en un sentido más restringido.

4. Usado en el sentido más amplio, se refiere a cada uno que es bautizado en la comunidad pactal de los que confiesan a Cristo.  Usado en el sentido restringido, se refiere a aquellos que han recibido el doble beneficio de Cristo: Justificacion y Santificacion. 

5. Usado en el sentido mas amplio,  el pacto de gracia no es sinónimo de elección de modo que todos los elegidos están en el pacto de gracia, pero no todos en el pacto de gracia son elegidos.

6. Usado en el sentido más restringido, el pacto de gracia se refiere únicamente a los elegidos.

7. Existe una distinción justa y necesaria que ha de hacerse entre aquellos que están en el pacto de manera amplia (externamente) y aquellos que están en el pacto tanto de manera amplia como restringida (internamente).

8. La distinción interna/externa es un corolario de la distinción entre la iglesia considerada de manera visible e invisible.

9. El Evangelio no es una promesa de elección sino una salvación soberana y llena de gracia del pecado cuya salvación es recibida por medio de la fe sola.

10. Existen dos beneficios principales del pacto de gracia: justificación y santificación, de las cuales la justificación tiene prioridad lógica.

11. El único fundamento de la justificación es el cumplimiento de la condición del pacto de obras por parte de Cristo en su obediencia activa y pasiva.

12. El único objeto de la fe justificadora es Cristo, el Garante del pacto de redención para nosotros, y el cumplimiento del pacto de obras para nosotros, y el Mediador del pacto de gracia para nosotros.

13. El único instrumento y condición de la justificación del pacto de gracia es una fe pasiva, extraspectiva y receptiva que confía en la capacidad de Cristo para guardar el pacto de obras.

14. Solamente los creyentes reciben los principales beneficios del pacto.

15. En la teología Reformada el pacto de gracia es un pacto Evangélico que tiene precisamente los mismos términos y condiciones del Evangelio.

16. Se puede decir que la fe justificadora es la única condición o instrumento apropiado del pacto de gracia.

17. El pacto de gracia fue inaugurado post-lapsum (después de la caída) y ha de distinguirse en agudo contraste del pacto de obras.

18. El pacto de gracia es monopleural en origen (se origina solo en uno Dios) y dipleural en administración, i.e., la oferta del Evangelio es incondicional en su origen pero la recepción de sus beneficios está condicionada por la fe justificadora que es, en sí misma, el solo don gratuito de Dios a los elegidos.

19. El monopactismo o la negativa de distinguir entre el pacto de obras y el pacto de gracia implica una confusión de la Ley y el Evangelio.

20. El eslogan “dentro por gracia, permanece dentro por las obras,” es nada menos que la herejía de los Gálatas condenada por el Apóstol Pablo.

21. Es innecesario yuxtaponer los aspectos legales y relacionales de la teología del pacto. En todos los tres pactos, se presuponen las relaciones personales en las relaciones legales justas.

22. La santidad es el segundo beneficio del pacto de gracia y fluye de la justificación.

23. La santidad es un don tan lleno de gracia como la justificación.

24. La santidad es lógica y moralmente necesaria como evidencia de la regeneración, la fe y la justificación.

25. Considerada con relación a la santificación (en distinción de la justificación) se puede decir que la fe es activa y es iniciada y sustentada por la gracia pero involucra la cooperación humana con la gracia santificadora.

26. La santidad no es instrumento o fundamento de la justificación.

27. La santidad fluye a partir del uso apropiado de las señales y sellos pactales divinamente ordenados.

28. El tercer uso de la ley moral es la norma de la vida del pacto.

29. La negación del tercer uso de la Ley (tertius usus legis) conduce al antinomismo.

30. El tercer uso de la ley, como el primero, también nos conduce a Cristo.

31. Relación del Antiguo y el Nuevo Pacto

32. El término “Antiguo Pacto,” como se usa en la Escritura, se refiere a la época Mosaica y no a todas las épocas antes de la encarnación ni a todas las Escrituras Hebreas y Arameas de manera indiscriminada.

33. El Antiguo Pacto fue temporal y tipo del Nuevo Pacto.

34. En términos históricos y redentores el Antiguo Pacto (Mosaico) tiende a favorecer el ministerio de la Ley (“la letra”) mientras que el Nuevo Pacto tiende a favorecer el ministerio del Espíritu Santo (2 Corintios 3).

35. El Nuevo Pacto es el cumplimiento de la promesa hecha a Adán (Génesis 3:15) y el (Abrahámico) pacto de gracia.

36. El Nuevo pacto es la realidad tipificada por los tipos y sombras previos a la encarnación (2 Corintios 1:20; Juan 6:32; Hebreos 7-9).

8. El Dispensacionalismo

1. De las tres etapas en la historia del Dispensacionalismo (clásico, modificado, progresivo), las primeras dos son hostiles a la teología del pacto.

2. El Dispensacionalismo clásico y el modificado tienden hacia una disyunción radical (Marcionita) entre Moisés y Cristo.

3. Igual que la Teonomía, el Dispensacionalismo erróneamente hace del pacto Mosaico la meta en lugar de verlo como una disposición temporal y típica.

4. Al postular dos pueblos el  Dispensacionalismo resucita la pared divisoria que Cristo abolió en su carne.