domingo, 11 de diciembre de 2016

Sobre los dos Pactos

por Herman Witsius

En las Escrituras, encontramos dos pactos de Dios con el hombre: El Pacto de Obras, también conocido como el Pacto de la Naturaleza, o el pacto Legal; y el Pacto de Gracia. El apóstol nos enseña está distinción, Romanos 3:27, donde él menciona la ley de obras y la ley de fe; por la ley de obras, entendemos esa doctrina que nos muestra el camino en el cual, por medio de las obras, la salvación es obtenida; y por la ley de fe, es la doctrina que nos dirige por la fe a obtener la salvación. La forma del pacto de obras es «El hombre que haga estas cosas, vivirá por ellas,» Romanos 10:5. Ese pacto de gracia es, «Todo aquel que en él creyere, no será avergonzado,» verso 11.
Estos pactos concuerdan, Primero que en ambos, los contratantes del pacto son los mismos, Dios y el hombre. Segundo, en ambos, la misma promesa de vida eterna, consistiendo en el fruición inmediato de Dios. Tercero, la condición de ambos es el mismo, a saber obediencia perfecta a la ley. Ni hubiera sido digno de Dios de admitir el hombre a una comunión bendita con Él, sino por el pos de santidad intachable. Cuatro, en ambos, el mismo fin, la gloria de la bondad sin mancha de Dios.
Pero en los siguientes particulares son diferentes. Primero, el carácter o relación de Dios y el hombre, en el pacto de obras, es diferente de lo que es en el pacto de gracia. En el primero, Dios trata como el legislador supremo y el sumo bondad, regocijándose al hacer a su inocente criatura un compartidor de Su felicidad. En el segundo, como el infinito misericordioso, adjudicando vida al pecador electo consistente con Su sabiduría y justicia. Segundo, En el pacto de obras no hay Mediador: en la de gracia, esta el Mediador Jesucristo. Tercero, En el pacto de obras, la condición de obediencia perfecta fue requerida, de ser lograda por el hombre mismo, quien había consentido a ello. En la de gracia, la misma condición es propuesta, de ser, o de ya haber sido cumplido, por un Mediador. Y en esta substitución de la persona, consiste a diferencia principal y esencial de los pactos. Cuatro, en el pacto de las obras, el hombre es considerado como obrador y la recompensa de ser dado como un pago: y así que la jactancia del hombre no debe ser excluida, pero él puede gloriar como un servidor fiel lo puede hacer cuando cumpla con su deber, y puede reclamar la recompensa prometida por su obra. En el pacto de gracia, el hombre impío es considerado en el pacto, como un creyente; y la vida eterna es considerada como el mérito del Mediador, y dado a hombre por una gracia gratuita, cual excluye toda jactancia, aparte de gloriarse como creyente pecador en Dios, como su misericordioso Salvador. Quinto, en el pacto de obras, algo es requerido del hombre como una condición, la cual cumplida le da derecho a la recompensa. En el pacto de gracia, con respecto a nosotros, consiste de las promesas absolutas de Dios, en el cual el Mediador, la vida de ser obtenida por Él, la fe por la cual podemos ser participantes de Él, y de los beneficios comprados por Él, y la perseverancia en esa fe; en una palabra, la salvación entera, y todos los requisitos a ello, son prometidas absolutamente. Sexto, el fin especial del pacto de obras, fue la manifestación de la santidad, la bondad y la justicia de Dios, conspicuo en la ley más perfecta, la promesa más liberal, y en esa recompensa de galardón, para darse a aquellos, quienes lo buscan con todo su corazón. El fin especial del pacto de gracia es, la alabanza de la gloria de su gracia, Efe. 1:6 y la revelación de su inescrutable y multiforme sabiduría: cuales perfecciones divinos brillan con esplendor en la dádiva de un Mediador, por quien el pecador es admitido a una salvación completa, sin cualquier deshonra a la santidad, la justicia, y la verdad de Dios. Hay también una demostración de la suficiencia completa de Dios por la cual no tan solo el hombre, sino un pecador, cual es más sorprendente, puede ser restaurado a unión y comunión con Dios.
1Teólogo holandés 1636-1708. Fue un teólogo de grande influencia, en particular en desarrollar la teología del pacto. Su obra, de la cual este breve traducción es sacado, es esencial para conocer con más profundes la teología del pacto.
Traducido por:
Edgar A. Ibarra Jr.

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