Y Reproducido En Este Formato Por
LA IGLESIA EVANGELICA PRESBITERIANA DE ALCORCÓN (MADRID)
El
contenido de este librito es parte del comentario del Rvdo. Archibald
Alexander Hodge sobre la Confesión de Fe de Westminster.
Archibald
Alexander Hodge era el hijo eminente y sucesor de Carlos Hodge. Después
de trabajer tres años como misionero en la India, y catorce años como
pastor, Hodge pasó el resto de sus años enseñando Teología Sistemática
en los seminarios teológicos en Allegheny (1864-1877) y Princeton
(1877-1886). En este trabajo demostró ser uno de los más grandes
profesores que América jamás haya producido. El profesor Patton de
Princeton, referiéndose a Hodge dijo:
«
Su pensamiento y enseñanza fueron los de un genio y un santo, y ocupa
una posición única entre sus iguales. Se ciñó a la teología reformada
como una obligación sagrada. Lo defendió con celo, lo pensó con
entusiasmo y lo reflejó en su vida ».
INTRODUCCIÓN
Todo
lo que el hombre debe creer respecto a Dios, y los deberes que Dios
impone al hombre, son revelados en las Escituras del Antiguo y Nuevo
Testamento, las cuales habiendo sido dadas por inspiración de Dios, son
la única y suficiente regla de fe y práctica religiosa para el hombre en
su estado actual. Por esto deben ser creídas las unas y obedecidos los
otros por ser la Palabra de Dios. Esta Palabra divina, entonces, es el
único tipo o regulador de doctrina que tiene autoridad intrínseca para
ligar la conciencia de los hombres. Todo lo demás tipos o reguladores
tendrán tal autoridad, solamente cuando enseñen lo que las Escrituras
contengan.
No
obstante, que las Escrituras son la obra de Dios, la comprensión de
ellas pertenece a los hombres. Estos deben interpretar conforme a su
mayor habilidad cada parte de la Escritura separadamente, y luego
combinar en un todo completo cuanto ella enseña sobre cada verdad, y en
seguida arreglar sus enseñazas sobre diferentes verdades en concordancia
mutua como partes de un sistema armonioso. Todo estudiante de la Biblia
tiene que hacerlo así; y que lo han hecho todos, es claro por los
términos que usan en sus oraciones y discursos religiosos, ya sea que
admitan o nieguen la conveniencia de los credos y confesiones humanas.
Si ellos rehusan la ayuda ofrecida por las exposiciones de doctrina
lentamente elaboradas y definidas por la Iglesia, deben hacer su credo
particular con su propia sabiduría y sin ayuda alguna. La verdadera
cuestión no es, como se pretende con frecuencia, entre la Palabra de
Dios y los credos de los hombres, sino entre la fe ensayada y aprobada
por el cuerpo colectivo del pueblo de Dios, y el juicio privado del
repudiador de credos que no quiere que su inteligencia sea ayudada de
nadie.
Digámoslo
de una vez, es una cuestión de hecho el que la Iglesia ha ido avanzando
gradualmente en la obra de perfeccionar la interpretación de las
Escrituras y de definir las grandes doctrinas que forman el sistema de
verdades reveladas. La atención de la Iglesia ha sido dirigida
especialmente al estudio de una doctrina en una época, y a la de otra en
tiempo diferente. Como ella ha ido avanzando poco a poco en el
discernimiento claro de la verdad evangélica, en diferentes tiempos ha
ido sentando exposiciones más perfectas de sus adquisiciones en forma de
Credo o Confesión de fe, con el objeto de instruir al pueblo y
preservar sus doctrinas. Como al mismo tiempo los herejes se levantan
por todas partes pervirtiendo la Escritura, exagerando ciertos aspectos
de la verdad y negando otros igualmente esenciales, y el efecto de esto
es cambiar la verdad de Dios en mentira, la Iglesia entonces se ve
forzada por el gran principio de la propia conservación, a formar
definiciones completas que contengan la verdad y excluyan el error de
cada verdad particular que haya sido falsificada, y hacer exhibiciones
comprensibles del sistema de verdades reveladas, y que ninguna de sus
partes sea indebidamente disminuída o exagerada, sino que guarde la
debida propoción con el todo. Al mismo tiempo debe hacer provisión para
la disciplina eclesiástica, a fin de asegurar la cooperación efectiva de
los que desean trabajar juntamente en la misma causa, y para que los
maestros públicos de la misma comunión no se contradigan el uno al otro,
y uno derribe lo que el otro se esfuerza en edificar. También deben
prepararse formularios que representen hasta donde sea posible la verdad
recibida por todos, y que revestida con la autoridad pública, sirvan
para la instrucción de los miembros de la Iglesia y especialmente de los
niños.
En
todos los tiempos y en todas las ramas de la Iglesia, se ha encontrado
que los Credos y Confesiones son necesarios, y cuando no se ha abusado
de ellos han servido para los fines siguientes:
(1)
Para marcar, disemminar y preservar las adquisiciones alcanzadas en el
conocimiento de la verdad cristiana, por alguna rama de la Iglesia en
alguna cisis de su desenvolvimiento.
(2)
Para discernir entre la verdad y los malos comentarios de los falsos
maestros, y presentarla con integridad y debida proporción.
(3) Para servir de base de asociación eclesiástica a los que están acordes en trabajar juntamente en armonía.
(4) Para usarlos como instrumentos en la gran obra de la instrucción popular.
Debe
recordarse, sin embargo, que la materia de estos Credos y Confesiones
liga a la conciencia de los hombres nada más en aquello que es puramente
bíblico, y sólo por serlo: y en cuanto a la forma en que la materia se
asienta, sólo liga a los que voluntariamente admiten la Confesión; y la
razón para ello es que la han admitido.
En
todas las iglesias se hace distinción marcada entre los términos en que
son admitidos los miembros privados a la comunión, y los términos en
que son admitidos los funcionarios a los oficios sagrados de enseñanza y
gobierno. Una iglesia no tiene derecho de hacer condición de recepción
sino lo que Cristo haya hecho condición de salvación. La Iglesia es el
redil de Cristo. Los Sacramentos son los sellos del pacto. Tienen
derecho a pedir su admisión, aquellos que hacen profesión creíble de la
verdadera religión, - aquellos de los cuales se pueda tener la
presunción de que sean del pueblo de Cristo. Esta profesión creíble,
envuelve de contado, un conocimiento competente de las doctrinas
fundamentales del cristianismo- una declaración de fe personal en Cristo
y de consagración a su servicio, y el estado debido en la mente y la
disposición necesaria para ello. Por otra parte, ningún hombre debe ser
instalado en algún oficio de una iglesia, cuando no profesa creer en la
verdad y sabiduría de la constitución y leyes que es su deber conservar y
administrar. De otra manera la armonía de sentimiento y la cooperación
efectiva sería imposible.
El
Sínodo original de nuestra Iglesia Presbiteriana de América, en el año
1729, adoptó solamente la Confesión de Fe y los Catecismos de
Westminster como modelo doctrinal de la Iglesia. Su acuerdo dice así:
«
Todos los ministros de este Sínodo, 18 en número, menos uno que declaró
que no estaba preparado para dar su asentimiento, (pero lo hizo en la
próxima reunión), después de proponer y discutir los escrúpulos que
algunos de ellos tenían para aceptar la Confesión de Fe y los Catecismos
Mayor y menor de la Asambea de Teólogos de Westminster, y conformes en
la solución de ellos, declaran que dicha Confesión y Catecismos son la
Confesión de su Fe, excepto algunas aláusulas en los capítulos vigésimo
tercero, referentes a los magistrados civiles.»
Otra vez el mismo cuerpo en el año 1788, preparando el camino para la organización de la Asamblea genaral, dice así:
«El
Sínodo, después de examinar detenidamente toda la Forma de Gobierno y
Disciplina, la ratifica y adopta con las enmiendas que hoy tiene, como
la Constitución de la Iglesia Presbiteriana en América, y por el
presente ordena que se le estime, considere y observe estrictamente como
regla en los procedimientos de todos los tribunales inferiores de este
cuerpo.»
«El
Sínodo, después de revisar y corregir el Directorio de Culto, lo
adoptó, y por el presente manda que dicho Directorio con las enmiendas
que hoy tiene, sea la guía en la adoración a Dios en la Iglesia
Presbiteriana en los E. E. U. U. El Sínodo manda que el Directorio y
Catecismos se impriman y agreguen al volumen de la Confesión de Fe,
Forma de Gobierno y Disciplina, y que todo sea considerado como el tipo
de nuestras doctrinas, gobierno, disciplina y forma de culto, conforme a
los acuerdos del Sínodo en sus actuales sesiones.»
Lo
que sigue es un resumen o historia general de los principales Credos y
Confesiones de las diferentes ramas de la Iglesia Cristiana. Al
anumerarlos seguimos el orden del tiempo y de las iglesias que se
adhirieron a ellos.
Capítulo 1.
LOS CREDOS ANTIGUOS QUE EXPRESAN
LA FE COMUN DE TODA LA IGLESIA
Son
pocos los Credos que se formaron antes del tiempo de la Reforma y se
refieren a los principios fundamentales del cristianismo, especialmente a
la Trinidad y a la persona del Dios Hombre y son la herencia de toda la
Iglesia.
1º. Credo de los Apóstoles
Este
no fue escrito por los Apóstoles sino que se fue formando gradualmente
por un consentimiento común, fundándose en las varias confesiones que
separadamente habían adoptado las congregaciones particulares y que
usaban en la recepción de sus miembros. Adquirió su forma actual y el
uso entre todas las iglesias, afines del siglo segundo. Fue puesto al
fin del Catecismo Menor juntamente con la Oración del Señor y los Diez
mandamientos en la primera edición publicada por orden del parlamento,
«no porque se creyera que había sido compuesto por los Apóstoles, o
porque debiera considerarse como escritura canónica... sino por ser un
breve resumen de la fe cristiana, de acuerdo con la Palabra de Dios, y
recibido antiguamente en as iglesias de Cristo.»
2º. Credo Niceno
Este
fue formado sobre las bases de los Apóstoles, y la cláusula relativa a
la divinidad sustancial de Cristo, fue agregada por el Gran Concilio
celebrado en Nicea, Bitinia, 325 a.C., y las que se refieren a la
divinidad y personalidad del Espíritu Santo, las añadió el segundo
Concilio Ecuménico reunido en Constantinopla, 381 a.C., y la cláusula
«filioque» (quiere decir: y del Hijo) la añadió el Concilio de la
Iglesia Occidental verificado en Toledo, (España) 589 a.C. En su forma
actual es el Credo de toda la Iglesia Cristiana; la Iglesia Griega sólo
rechaza la última cláusula mencionada. Dicho credo es como sigue:
«Creo en un solo Dios Padre Todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra, y de todas las cosas visibles e invisibles;
Y en un solo Señor Jesucristo, Hijo Unigénito de Dios,
Engendrado del Padre antes de todos los siglos,
Dios de Dios, Luz de Luz, verdadero Dios de Dios verdadero,
Engendrado, no hecho, consubstancial con el Padre;
Por el cual todas las cosas fueron hechas,
El cual por amor de nosotros y por nuestra salud descendió del cielo,
Y tomando nuestra carne de la virgen María, por el espíritu Santo, fue hecho hombre,
Y fue crucificado por nosotros bajo el poder de Poncio Pilato,
Padeció, y fue sepultado;
Y al tercer día resucitó según las Escrituras,
Subió a los cielos y está sentado a la diestra de Dios Padre.
Y vendrá otra vez con gloria a jugar a los vivos y a los muertos;
Y su reino no tendrá fin.
Y creo en el Espíritu Santo, Señor y Dador de vida, procedente del Padre y del Hijo.
El cual con el Padre y el Hijo juntamente es adorado y glorificado;
Quien habló por los profetas,
Y creo en una santa Iglesia Católica Apostólica.
Confieso un bautismo para remisión de pecados,
Y espero la resurrección de los muertos,
Y la vida del siglo venidero. Amén.»
En
el transcurso del tiempo brotaron en el seno de la iglesia opiniones
heréticas respecto a la constitución de la persona de Cristo.
Por
esta razón la iglesia se vio forzada a proveer definiciones adicionales
que sirvieran de defensa a la verdad. Una tendencia herética se
desarrolló hasta el extremo en el Nestorianismo que sostenía que las
naturalezas divina y humana de Cristo, constituían dos personas. Esto
fue condenado por el Concilio de Efeso 431 d. C. La tendencia herética
opuesta llegó a su colmo en el Eutiquianismo, que sostenía que las
naturalezas divina y humana de Cristo, estaban unidas de tal manera que
no eran sino una sola. Estas herejías las condenó el Concilio de
Calcedonia, 451 d. C. Estos Credos que sostienen que Cristo tiene dos
naturalezas en una persona, definen la fe de la Iglesia y son recibidos y
aprobados por ella.
3º. Credo Atanasiano
Evidentemente
éste fue compuesto mucho tiempo después de la muerte del gran teólogo
cuyo nombre lleva, cuando, concluyendo las controversias, fueron
establecidas las definiciones de los Concilios de Efeso y Calcedonia ya
mencionados arriba. Es un gran monumento, único de la fe inmutable de la
Iglesia en lo que se refiere a los grandes misterios de la piedad, de
la Trinidad de personas en un solo Dios, y de la dualidad de naturalezas
en la persona de Cristo.
CREDOS Y CONFESIONES
DE LAS DIFERENTES RAMAS
DE LA IGLESIA EN EL TIEMPO DE LA REFORMA
1º. Tipos doctrinales de la Iglesia de Roma
Con
el objeto de oponerse al progreso de la Reforma, el papa Paulo III
convocó el Gran Concilio Ecuménico en Trento (1545-1563). Las
liberaciones de este Concilio llamadas Cánones y Decretos del Concilio
de Trento, forman la más alta autoridad doctrinal reconocida por esa
Iglesia. Dichos cánones explican los decretos, distribuyen la materia de
los puntos principales y condenan lo que de la doctrina Protestante se
opone a ellos.
El
Catecismo Romano que explica y recomienda los cánones del Concilio de
Trento, se preparó y fue promulgado por la autoridad del papa Pío IV,
1556.
La
Confesión de Fe Tridentina se impuso sobre todos los sacerdotes y
candidatos de la Iglesia Romana y a los conversos de otras iglesias.
En
adición a esto, algunas bulas papales y varios escritos privados han
sido elevados a la categoría de tipo de fe verdadera por la autoridad de
los papas; por ejemplo «Catecismo de Bellarmino» 1603, y la bula
«Unigenitus», de Clemente XI, 1711.
La Teología enseñada en todos estos modelos papales, es Arminiana.
2º. Tipos doctrinales de la Iglesia Griega
La
iglesia antigua, primero por causas políticas y eclesiásticas, después
por diferencias en la doctrina y el rito, se dividió en dos grandes
secciones. La Iglesia Oriental o Griega, y la Iglesia Occidental o
Latina. Esta división comenzó a hacerse notable en el siglo séptimo y se
consumó en el undécimo. La Iglesia Griega se extiende por Grecia,
abarca la mayor parte de los cristianos del Imperio Turco, y la gran
masa de habitantes civilizados de Rusia. Todas las Iglesias Protestantes
nacieron al influjo de la Reforma, de la Iglesia Occidental o Romana.
Atribúyese
la Iglesia Griega el título de «ortodoxa», en un grado superior por
razón de que los credos originales que definen las doctrinas de la
Trinidad y de la persona de Cristo, y que ya mencionamos arriba, fueron
hechos en la parte oriental de la Iglesia antigua, y por lo tanto son
herencia suya en cierto sentido. Fuera de los límites que abarcan los
credos antiguos y que dicha Iglesia sostiene con tenacidad, su teología
se ha desarrollado muy imperfectamente. Poseen, sin embargo, algunas
confesiones de tiempo más moderno, como la «Confesión Ortodoxa» de Pedro
Mogilas, 1642, obispo metropolitano de Kiev, y la Confesión de
Gennadius, 1453.
3º. Confesiones de la Iglesia Luterana
Todas
las Iglesias Protestantes del tiempo de la Reforma se dividieron en dos
grandes familias. La Luterana que incluye todas aquellas a las cuales
imprimió su carácter el gran reformador cuyo nombre llevan; la
Reformada, que por la otra parte incluye todas aquellas que derivaron su
carácter de Calvino.
La
familia de Iglesias Luteranas la componen todos los protestantes de
Alemania y de las provincias Bálticas de Rusia que se adhirieron a la
Confesión de Augsburgo, juntamente con las Iglesias nacionales de
Dinamarca, Suecia y Noruega, y la gran denominación de este nombre en
América.
Sus libros Simbólicos son:
(1)
La Confesión de Augsburgo, de la que fueron autores Lutero y
Melancthon. Firmada por los jefes y príncipes Protestantes, fue
presentada el Emperador y a la Dieta imperial en Augsburgo, a.C1530. Es
la Confesión Protestante más antigua, la base en que se funda la
teología Luterana, y el modelo más universalmente aceptado por dichas
Iglesias.
(2)
La Apología (Defensa) de la Confesión de Augsburgo preparada por
Melancthon, a.C.1530, y firmada por los teólogos protestantes en
Smalcalda, 1537.
(3)
Los Catecismos Mayor y Menor preparados por Lutero, 1529; «el primero
para el uso de los predicadores y maestros, y el segundo como guía para
instruir a los jóvenes.»
(4)
Los Artículos de Smalcalda, elaborados por Lutero y firmados por los
teólogos evangélicos en febrero, 1537, en el lugar cuyo nombre llevan.
(5)
La Fórmula Concordia (Forma de Concordia) fue preparada en 1577 por
Andreä y otros para aclarar ciertas controversias que se habían
levantado en la Iglesia Luterana, que se referían especialmente
(a) a la actividad de la gracia divina y el libre albedrío humano en la regeneración,
(b)
y a la presencia del Señor en la Eucaristía. Su autoridad, sin embargo,
sólo se reconoce por lo más formalista del partido Luterano, es decir
por aquellos que observan rígidamente las peculiaridades de la teología
Luterana, llevada hasta su último desenvolvimiento.
4º. Confesiones de las Iglesias Calvinistas
Las
Iglesias Reformadas son aquellas de Alemania que suscribieron el
Catecismo de Heidelberg, las Iglesias Protestantes de Suiza, Francia,
Holanda, Inglaterra y Escocia, los Independientes y Bautistas de
Inglaterra y América, y las ramas diferentes de la Presbiteriana en los
dos últimos países mencionados.
Las
Confesiones Reformadas son muy numerosas aun cuando esencialmente están
de acuerdo en la doctrina que enseñan. Las recibidas y consideradas más
comúnmente como los tipos más elevados de autoridad simbólica del
sistema general, son las siguientes:
(1) La segunda Confesión Helvética, preparada por Bullinger, 1564.
«La
aceptaron todas las Iglesias Reformadas de Suiza con excepción de
Basilea (que se conformó con la primera Confesión Helvética, su antiguo
símbolo,) y por las Iglesias Reformadas de Polonia, Hungría, Escocia y
Francia.»? (?History of Christian Doctrine, por Shedd)
(2) El Catecismo de Heidelberg preparado por Ursinus y Oleviano, 1562.
La
autoridad civil lo estableció tanto para tipo doctrinal como para la
instrucción religiosa en las Iglesias del Palatinado, (estado Alemán que
en aquel tiempo incluía ambas orillas del Rhin.) También lo autorizó el
Sínodo de Dort, y es la Confesión de Fe de las Iglesias Reformadas de
Alemania y Holanda, y de las Iglesias Reformadas Alemanas y Holandesas
en América.
(3) Los treinta y nueve Artículos de la Iglesia de Inglaterra.
Estos
fueron originalmente elaborados por Cranmer y Ridley 1551, y al
revisarlos por orden de la reina Isabel 1562, los obispos los redujeron
al número actual. Estos artículos son Calvinistas en la doctrina, y son
el tipo doctrinal de las Iglesias Episcopales de Inglaterra, Escocia,
América y las Colonias inglesas.
(4) Los Cánones del Sínodo de Dort.
Este
famoso sínodo fue convocado en Dort, Holanda, por mandato de los
Estados Generales, con el objeto de aclarar algunas cuestiones
controvertidas por unos discípulos de Arminio. Comenzaron las sesiones
el 13 de noviembre del año 1619.
Estaba
por modo por pastores, ancianos y profesores de Teología de las
iglesias de Holanda, de diputados de las iglesias de Inglaterra,
Escocia, Hesse, Bremen, el Palatinado y Suiza; los delegados franceses
no asistieron por habérselo impedido una orden del rey. Los Cánones de
este Sínodo fueron recibidos por todas las Iglesias Reformadas como
verdadera, segura y eminente exposición autorizada del sistema de
Teología calvinista. Ellos, juntamente con el Catecismo de Heidelberg,
consituyen la Confesión de Fe de las Iglesias Reformadas de Holanda, y
de la Iglesia Reformada Holandesa de América.
(5) La Confesión y Catecismos de la Asamblea de Westminster.
La
Confesión y los Catecismos son el tipo doctrinal de las Iglesias
Presbiterianas de origen inglés o escocés. es también de todos los
Credos el que ha recibido la mayor aprobación de los cuerpos
Congregacionalistas de Inglaterra y América. La Convención
Congregacional reunida por Cromwell en Saboya, Londres, 1658, declaró
que aprobaba la parte doctrinal de la Confesión y Catecismos de la
Asamblea de Westminster, arreglando su propia Confesión, es decir la de
Saboya, casi en los mismos términos. «En verdad, la diferencia de estas
dos Confesiones es tan pequeña, que los Independientes modernos la han
puesto a un lado (a la confesión de Saboya) y se han unido a los
Presbiterianos en el uso de los Catecismos de la Asamblea para la
instrucción de la familia.»* (*Neal, Puritanos, II. 178.)
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