Por Cesar Arevalo
SOBRE LA TEOLOGIA DEL PACTO
Esta es la primera parte de la tesis
escrita por el Dr. R Scott Clark (Westminster Seminary California) en
donde desarrolla en forma clara, ordenada y sistematica lo que signfica
la Teologica del Pacto:
1. Prolegómenos
La teología del Pacto estructura la
totalidad de la revelación Bíblica. La forma de los pactos revelados en
la Escritura se tomó prestada del mundo antiguo del cercano oriente, se
acomoda a él, y debe ser entendida en ese contexto. El pacto es la
explicación más coherente de la revelación Bíblica y de la naturaleza y
autoridad del canon.
2. Histórica
La teología del pacto no surgió como
algo nuevo- en los siglos 16 y 17 sino que virtualmente todos los
elementos que conformaban la teología Reformada del pacto existían de
manera incipiente en épocas tempranas. La ortodoxia Reformada se volvió a
la teología del pacto para darle una expresión histórica redentora a su
teología exegética (bíblica) y dogmática. Tal y como fue entendida y
practicada por la ortodoxia Reformada, no había una distinción
significativa entre la teología del pacto y la teología federal.
la teología Reformada se
volvió a la teología del pacto no para modificar o rechazar el avance de
Lutero, sino para preservar la soteriología Protestante y relacionar de
manera coherente la justificación y la santificación. La teología
Reformada clásica enseñaba tres pactos:
el pacto de redención
el pacto de obras
y el pacto de gracia
3. BIBLICO EXEGETICA
1. El Dios de la Biblia se relaciona con
Sus creaturas pactalmente desde la eternidad (pactum salutis), en la
creación (pacto de obras), en la providencia (pacto de preservación) y
en la redención (pacto de gracia).
2. Oseas 6:7 (“como Adán”) confirma la conciencia de los autores Bíblicos de un pacto de obras prelapsario.
3. El Apóstol Pablo presupone la existencia de una pacto de obras prelapsario en pasajes como Romanos 2:13 y 4:4.
4. La excomunión del árbol de la Vida (Génesis 3:22-24) confirma la naturaleza probatoria del pacto de obras.
5. Hubo múltiples señales y sellos del
pacto de obras incluyendo los relacionados con la creación como lo son
el Sabbath, el árbol del conocimiento del bien y del mal y el árbol de
la vida.
6. La primera promesa Evangélica en Génesis 3:15 anuncia el pacto de gracia, i.e., la redención de los elegidos por el Mediador.
7. El pacto de gracia es el registro histórico progresivo de la administración del Evangelio en la historia de la redención.
8. El primer pacto con Noé (Génesis 6:17-19) fue particular y una administración del pacto de gracia.
9. El segundo pacto con Noé (Génesis
9:8-17) fue un pacto universal no-salvífico que prometía la restricción
del juicio hasta el último día.
10. El pacto Abrahámico es una renovación de la promesa/pacto post-lapsario hecha a Adán (Génesis 3:15; 17).
11. En la historia de la redención el
pacto de gracia fue renovado en Abraham de tal forma que él es el padre
de todos los que creen (Romanos 4:11; Juan 8:56).
12. El pacto Abrahámico es, lógica e históricamente, anterior al pacto Mosaico.
13. El pacto Mosaico no fue renovado bajo Cristo, pero el pacto Abrahámico sí lo fue.
14. La promesa de la tierra hecha a
Abraham (Génesis 15:18; éxodo 6:4; Jueces 2:1) era típica de las
bendiciones venideras del Nuevo Pacto (Génesis 2:4; Gálatas 3:14;
Hebreos 8) y del estado final (Hebreos 11:10).
15. Todos aquellos justificados bajo Moisés fueron justificados solo por gracia, por medio de sólo la fe en Cristo solamente.
16. Con respecto a la promesa de la tierra el pacto Mosaico fue, por mutación, una republicación del pacto Adánico de obras.
17. Con respecto a la justificación y la salvación, el pacto Mosaico fue una administración del pacto de gracia.
18. A los Israelitas se les entregó la
tierra y la mantuvieron por gracia pero fueron expulsados por la falla
de no mantener el pacto temporal y típico de obras (Génesis 12:7; éxodo
6:4; Deuteronomio 29:19-29; 2 Reyes 17:6-7; Ezequiel 17)
4. Sistemática / Dogmática
1. La teología del pacto es tan de la
esencia de la teología Reformada que modificar su teología del pacto es
modificar la sustancia de la teología Reformada.
2. La disposición pactal de la historia
de la redención y la revelación pactal progresiva de la Escritura no es
un mero convencionalismo, sino más bien un reflejo de las relaciones
intra-Trinitarias.
3. Todos los pactos revelados en la Escritura contienen tanto bendiciones prometidas como amenazas de peligros.
4. El pacto pre-temporal de redención
(pactum salutis) se halla detrás del pacto de obras y del pacto de
gracia y ordena la historia de la redención.
5. En la historia de la redención el pactum salutis significa obras para el Hijo y gracia para nosotros.
5. El pactum salutis
1. El pactum salutis se halla bíblicamente fundamentado en el Salmo 110, Juan 5:30; 6:38-40; 17; Gál. 3:20 entre otros lugares.
2. Cristo cumplió las obligaciones
legales del pactum salutis en su obediencia activa y pasiva como el
representante de los elegidos.
3. La acusación de que el pactum salutis
tiende al triteísmo parece ignorar la distinción entre la Trinidad
económica y la Trinidad ontológica.
4. La obra del Espíritu Santo no siempre
ha sido discutida bajo el pactum salutis solo porque se enfoca en la
realización de la redención en lugar de enfocarse en la aplicación de la
redención.
5. Dado que el trabajo del Espíritu
ciertamente consintió en aplicar la obra de Cristo a los elegidos (Juan
15:26), no hay razón por la cual la obra del Espíritu Santo no pueda ser
integrada en el pactum salutis.
6. El Pacto de Obras (foedus operum)
1. El pacto pre-lapsario puede ser
llamado un pacto de obras con respecto a sus términos, un pacto de vida
con respecto a sus metas y un pacto de naturaleza con respecto a su
escenario. Todos los tres nombres describen el mismo pacto.
2. En la teología Reformada el pacto de obras es idéntico a la Ley que dice: Haz esto y vivirás.
Jesucristo cumplió el pacto de obras en su obediencia activa y pasiva a la ley de Dios a favor de su pueblo.
3. El pacto de obras fue abrogado como camino a la vida eterna por la caída.
4. Los términos del pacto de obras
continúan post-lapsum (después de la caída) para obligar a todas las
creaturas racionales y debe ser cumplido perfectamente tanto personal
como vicariamente.
5. Cualquiera que niegue al pacto
prelapsario (antes de la caída) de obras pone en peligro la doctrina
Bíblica y Protestante de la justificación solo por gracia, a través solo
de la fe en Cristo solamente.
7. El Pacto de Gracia (foedus gratiae)
1. Cuando hablamos en términos pactales siempre debiésemos especificar a cuál pacto nos referimos.
2. El pactum salutis es distinto del pacto de gracia y es la base del mismo.
3. Es un grave error teológico confundir el pacto de obras con el pacto de gracia.
El término pacto de gracia se puede usar en un sentido amplio y en un sentido más restringido.
4. Usado en el sentido más amplio, se
refiere a cada uno que es bautizado en la comunidad pactal de los que
confiesan a Cristo. Usado en el sentido restringido, se refiere a
aquellos que han recibido el doble beneficio de Cristo: Justificacion y
Santificacion.
5. Usado en el sentido mas amplio, el
pacto de gracia no es sinónimo de elección de modo que todos los
elegidos están en el pacto de gracia, pero no todos en el pacto de
gracia son elegidos.
6. Usado en el sentido más restringido, el pacto de gracia se refiere únicamente a los elegidos.
7. Existe una distinción justa y
necesaria que ha de hacerse entre aquellos que están en el pacto de
manera amplia (externamente) y aquellos que están en el pacto tanto de
manera amplia como restringida (internamente).
8. La distinción interna/externa es un corolario de la distinción entre la iglesia considerada de manera visible e invisible.
9. El Evangelio no es una promesa de
elección sino una salvación soberana y llena de gracia del pecado cuya
salvación es recibida por medio de la fe sola.
10. Existen dos beneficios principales
del pacto de gracia: justificación y santificación, de las cuales la
justificación tiene prioridad lógica.
11. El único fundamento de la
justificación es el cumplimiento de la condición del pacto de obras por
parte de Cristo en su obediencia activa y pasiva.
12. El único objeto de la fe
justificadora es Cristo, el Garante del pacto de redención para
nosotros, y el cumplimiento del pacto de obras para nosotros, y el
Mediador del pacto de gracia para nosotros.
13. El único instrumento y condición de
la justificación del pacto de gracia es una fe pasiva, extraspectiva y
receptiva que confía en la capacidad de Cristo para guardar el pacto de
obras.
14. Solamente los creyentes reciben los principales beneficios del pacto.
15. En la teología Reformada el pacto de
gracia es un pacto Evangélico que tiene precisamente los mismos
términos y condiciones del Evangelio.
16. Se puede decir que la fe justificadora es la única condición o instrumento apropiado del pacto de gracia.
17. El pacto de gracia fue inaugurado
post-lapsum (después de la caída) y ha de distinguirse en agudo
contraste del pacto de obras.
18. El pacto de gracia es monopleural en
origen (se origina solo en uno Dios) y dipleural en administración,
i.e., la oferta del Evangelio es incondicional en su origen pero la
recepción de sus beneficios está condicionada por la fe justificadora
que es, en sí misma, el solo don gratuito de Dios a los elegidos.
19. El monopactismo o la negativa de
distinguir entre el pacto de obras y el pacto de gracia implica una
confusión de la Ley y el Evangelio.
20. El eslogan “dentro por gracia,
permanece dentro por las obras,” es nada menos que la herejía de los
Gálatas condenada por el Apóstol Pablo.
21. Es innecesario yuxtaponer los
aspectos legales y relacionales de la teología del pacto. En todos los
tres pactos, se presuponen las relaciones personales en las relaciones
legales justas.
22. La santidad es el segundo beneficio del pacto de gracia y fluye de la justificación.
23. La santidad es un don tan lleno de gracia como la justificación.
24. La santidad es lógica y moralmente necesaria como evidencia de la regeneración, la fe y la justificación.
25. Considerada con relación a la
santificación (en distinción de la justificación) se puede decir que la
fe es activa y es iniciada y sustentada por la gracia pero involucra la
cooperación humana con la gracia santificadora.
26. La santidad no es instrumento o fundamento de la justificación.
27. La santidad fluye a partir del uso apropiado de las señales y sellos pactales divinamente ordenados.
28. El tercer uso de la ley moral es la norma de la vida del pacto.
29. La negación del tercer uso de la Ley (tertius usus legis) conduce al antinomismo.
30. El tercer uso de la ley, como el primero, también nos conduce a Cristo.
31. Relación del Antiguo y el Nuevo Pacto
32. El término “Antiguo Pacto,” como se
usa en la Escritura, se refiere a la época Mosaica y no a todas las
épocas antes de la encarnación ni a todas las Escrituras Hebreas y
Arameas de manera indiscriminada.
33. El Antiguo Pacto fue temporal y tipo del Nuevo Pacto.
34. En términos históricos y redentores
el Antiguo Pacto (Mosaico) tiende a favorecer el ministerio de la Ley
(“la letra”) mientras que el Nuevo Pacto tiende a favorecer el
ministerio del Espíritu Santo (2 Corintios 3).
35. El Nuevo Pacto es el cumplimiento de la promesa hecha a Adán (Génesis 3:15) y el (Abrahámico) pacto de gracia.
36. El Nuevo pacto es la realidad
tipificada por los tipos y sombras previos a la encarnación (2 Corintios
1:20; Juan 6:32; Hebreos 7-9).
8. El Dispensacionalismo
1. De las tres etapas en la historia del
Dispensacionalismo (clásico, modificado, progresivo), las primeras dos
son hostiles a la teología del pacto.
2. El Dispensacionalismo clásico y el modificado tienden hacia una disyunción radical (Marcionita) entre Moisés y Cristo.
3. Igual que la Teonomía, el
Dispensacionalismo erróneamente hace del pacto Mosaico la meta en lugar
de verlo como una disposición temporal y típica.
4. Al postular dos pueblos el Dispensacionalismo resucita la pared divisoria que Cristo abolió en su carne.
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